El Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, confirmó que la Municipalidad de Garabito debe suspender cualquier actuación material tendiente al derribo de la aguja y apertura del camino que se localiza en la entrada de la propiedad privada dePunta Leona Beach Club C Nature Resort y a la apertura del camino. Con ello, ratificó las medidas cautelares que había otorgado de forma provisionalísima con anterioridad.
Asimismo, ese municipio debe suspender cualquier actuación material tendiente a la demolición de estructuras o edificaciones en la propiedad privada, que pertenece a Real de Punta Leona S.A., Punta Leona Beach and Nature Resort S.A, y Leona Logistics S.A.
Aunque la Municipalidad de Garabito presentó recursos de apelación, esos recursos no frenan la ejecución de las medidas ordenadas por el Tribunal Contencioso Administrativo.
En las resoluciones del pasado 5 de agosto, el Tribunal confirma las dos medidas cautelares presentadas por Punta Leona y demás dueños depropiedades, al ponderar “el derecho constitucional de propiedad privada, consagrado en el numeral 45 de la Constitución Política” y considerando que“las municipalidades tiene la obligación de regirse bajo el principio de legalidad y que las actuaciones de la alcaldía municipal, en este caso concreto, secontrapuso a ese principio”.
Calles dentro de Punta Leona son propiedad privada
Con respecto a la intención de la Alcaldía de derribar la aguja ubicada en propiedad privada, la resolución emitió varios razonamientos:
- No existió acto administrativo formal que respaldara las intervenciones y amenazas realizadas por el alcalde; por lo que la Municipalidad no cumplió con el debido proceso ni garantizó el derecho de defensa a los propietarios de la finca por la que discurre el camino privado.
- La Municipalidad afirmó en su contestación que no realizaría ninguna acción para derribar la aguja, pero existe prueba de que el 2 de julio de 2025 el Alcalde, junto con funcionarios y Fuerza Pública, llegó al lugar y advirtió verbalmente su demolición.
- El Alcalde dio advertencias y notificaciones únicamente de forma verbal, cuando la Ley General de la Administración Pública exige que sean por escrito.
- El Tribunal enfatizó en que existe otra ruta de acceso a Playa Blanca distinta al camino que discurre por la propiedad privada, hecho reconocido incluso en un informe rendido por la propia Municipalidad de Garabito ante la Sala Constitucional en el proceso 23-004285-0007-CO y en sentencia del año2023 de esa misma autoridad, por lo que existen motivos suficientes para garantizar que no existe una afectación al interés público.
Con respecto a las amenazas del Alcalde, en representación de la Municipalidad de Garabito, dirigidas a demoler o destruir las estructuras existentes (restaurante, servicios sanitarios y terrazas) en propiedad privada, el tribunal consideró entre otras razones:
- Ǫue no existían indicios de que la Municipalidad hubiera iniciado un procedimiento administrativo formal de derribo, por lo que no se garantizó eldebido proceso ni el derecho de defensa de los propietarios.
- Las actuaciones municipales se catalogaron como “vías de hecho”, al no estar precedidas por un acto administrativo válido que las habilitara jurídicamente. Esto contrasta con las opiniones emitidas por el alcalde de que no requiere seguir ningún debido proceso.
- La intervención municipal pretendía demoler estructuras y abrir un camino en una propiedad privada, sin que existiera certeza de que se tratara de una zona pública.
- Las actuaciones amenazantes del Alcalde, de no suspenderse cautelarmente, habrían podido generar un daño de difícil o imposible reparación, dada la naturaleza de las estructuras y su relación con el desarrollo turístico de la zona.
Durante todo este proceso, Punta Leona ha reiterado que las luchas por el acceso público a las playas deben darse con apego al derecho, no mediante discursos simplistas que promuevan el enfrentamiento y la desinformación. Asimismo, reitera su compromiso con el ordenamiento jurídico nacional, la paz social y el desarrollo sostenible del país.